Permiso por fallecimiento de un familiar, un derecho de todos

Permiso por fallecimiento de familiar

Por desgracia, todos en algún momento tendremos que pasar por la muerte de un familiar directo. Al respecto, no son pocos los trabajadores que, por ignorancia u omisión, no solicitan el permiso por fallecimiento, el cual es un derecho para cualquier persona que atraviesa por esta situación.

Pensando en ello, hemos escrito este artículo con información relevante sobre lo qué es y cómo puedes aprovecharlo.

Índice de Tramite

¿Cuántos días se otorgan por el fallecimiento de un familiar?

De acuerdo con el “Estatuto de los trabajadores” se establece que, conforme el fallecimiento de un familiar, se otorgan hasta 2 días de permiso, estos, retribuidos. Así mismo, se debe de tener en cuenta que el permiso por fallecimiento inicia desde el día en que acontece la defunción.

En otras palabras, si fallece un familiar tuyo, tendrás tanto ese día como el siguiente de permiso. Si el fallecimiento sucede un martes, el jueves deberás de reincorporarte a tu puesto de trabajo.

Es por esto que deberías de ponerte en contacto con la empresa en la que laboras; ya que si pasan algunas horas sin que lo hagas saber, corres el riesgo de que se te descuenten.

Por otra parte, la ley también concede la ampliación de dos días de permiso en caso de fallecimiento en el caso de que el trabajador deba de desplazarse por dicha causa.

Si este es tu caso, entonces te corresponden un total de 4 días en total como permiso por fallecimiento de un familiar. En este punto, simplemente se dan 4 días más allá de si sólo abandonas la ciudad o el país.

Tampoco debemos de pasar por alto que existen diversos convenios colectivos, de acuerdo con el lugar en el que trabajes, y que esto podrá incrementar los días mencionados anteriormente.

En el caso de que consideres de que es necesario más tiempo por el fallecimiento de un familiar cercano, siempre tienes el derecho de coger los días por asuntos particulares.

¿Qué sucede si la defunción sucede en día de descanso?

Hace no mucho que en el permiso de fallecimiento se estipulaba que los días otorgados iniciaban en el mismo en que ocurría. Esto no diferenciaba sobre si el fallecimiento acontecía en día festivo o laboral. Sin embargo, desde el 2020 estos criterios se han modificado y, conforme lo estipulado en la ley por el Tribunal Supremo, el permiso siempre iniciará en el día laborable más próximo.

De esta forma, si un familiar tuyo fallece, por ejemplo, un domingo, deberás de reincorporarte a tu puesto laboral hasta el miércoles.

¿Y qué pasa si de forma intermedia se presenta un día de descanso o festivo?

Como hemos mencionado, la jurisprudencia establece que el permiso inicia en el día laborable más próximo, si bien, esto no es sinónimo de que de manera general siempre contarás con días de descanso si, por ejemplo, se presenta un día festivo entre semana.

Esto sucede porque la obligación estipulada acerca de que los días de permiso se otorgan en días laborables únicamente se refiere al caso de que el primer día del permiso corresponda, efectivamente, a un día de descanso.

Por otra parte, es muy importante que si tu familiar fallecido se encontraba cobrando algún tipo de pensión, se comunique lo más pronto posible a la Seguridad Social, donde se le dará de baja.

¿Cómo se computan los días de permiso en caso de un día de descanso o día festivo intermedio?

Juan labora de lunes a viernes y su madre murió el día sábado. Por esto, su permiso comenzará a correr a partir del próximo lunes, ya que es su siguiente día laborable. Sin embargo, el día martes es un día feriado en su ciudad. Juan considera que no corresponde a un día de permiso, por lo que faltaa su trabajo también el miércoles. Pero, como podemos corroborar más arriba, se encuentra en un error. Y es que el permiso debe de comenzar en un día laborable, sí, pero una vez iniciado no se genera una prórroga del mismo por el hecho de que se presente intermedio un día festivo. Como consecuencia, el permiso por fallecimiento de un familiar de Juan únicamente corresponde a los días lunes y martes, teniendo que regresar al trabajo el miércoles.

¿Tenemos derecho a fraccionar el disfrute de dicho permiso?

Esta es una de las principales dudas relacionadas con el permiso por fallecimiento de un familiar. Ya que muchos trabajadores, por su propia voluntad, tienen la intención de separar los días libres por fallecimiento, gozándolos en tiempos diferentes.

Sin embargo, de acuerdo con la interpretación de los juristas de la regulación que se incluye en el Estatuto de los Trabajadores, los días que corresponden al permiso por fallecimiento de un familiar únicamente se pueden disfrutar de manera consecutiva. Esto, dando por sentado que se dan con el fin de que el trabajador afectado tenga la oportunidad de atender los deberes generados por su pérdida.

Es por ello que sólo se pueden interrumpir los días del permiso si entre ellos se presentan días no laborables.

De esta forma, si tu familiar muere en tu misma ciudad, cuentas con dos días, los cuales son ininterrumpidos.  En otras palabras, no tienes el derecho de regresar a tu trabajo entre medias y, posteriormente, tomar el o los días que “faltaron”. Por ello, si no los coges de forma consecutiva, terminarás por perderlos y no tendrás derecho a recuperarlos en el futuro.

No obstante, existen ciertos casos puntuales en los que no se aplicará de la misma forma. Esto se debe a que hay convenios colectivos en los que podrá existir el derecho a fraccionar dicho permiso. Por lo que si tienes dudas al respecto, lo mejor en este caso será corroborarlo según el convenio que te corresponda.

¿Los días de permiso pueden corresponder a cualquier familiar?

No, no por la muerte de cualquier familiar tendremos derecho a solicitar y gozar de los días de permiso por fallecimiento. Esto lo podemos revisar en el Estatuto de los Trabajadores, donde se estipula que dicho permiso únicamente corresponde a familiares de parentezco de hasta 2do grado por afinidad o consanguinidad. Dicho de otra forma, entendemos por consanguinidad a los miembros de tu familia biológica, en tanto que por afinidad a los que se relacionan con la familia de tu cónyuge.

Como consecuencia tenemos que podrás gozar del permiso cuando fallezcan:

Familiares de 1er grado: yerno, nuera, hijo, hija, padre, madre, suegro o suegra.

Familiares de 2do grado: abuelo, abuela (así con los de tu pareja), cuñado, cuñada, nieta, nieto, hermano y hermana.

Lo mismo, por supuesto, aplica en caso de que fallezca tu pareja de hecho o cónyuge.

Permiso por fallecimiento: ¿Cuál es la diferencia entre concuñado y cuñado?

Es importante distinguir esto para evitar confusiones y posibles penalizaciones. En la primera si se genera el derecho a gozar de los días otorgados por el permiso, en tanto que en el segundo no, ya que la relación no es ni de 1er ni de 2do grado.

Explicado de mejor forma, Julia y Santiago están casados, lo mismo que Pedro y Miriam, Pedro es hermano de Julia, por lo que Santiago es su cuñado. Por otra parte, Miriam es concuñada de Julia, y si esta última falleciera no tendría derecho al permiso.

¿El permiso se puede conceder en caso de fallecimiento de hijastro/a, padrastro o madrastra?

Este es uno delos principales problemas a la hora de solicitar el permiso por fallecimiento, ya que en sentido estricto, no existe ni relación de 1er, ni de 2do grado.

Si bien, los jueces han establecido una afinidad de tal forma que sí corresponde al goce de los días de permiso por fallecimiento de un familiar. Esto se debe a que, cuando se lleva a cabo un matrimonio, se establece así mismo un parentesco entre cónyuges y otros familiares cercanos, como es el caso de hijos e hijas.

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