Casos de TRIPLE NACIONALIDAD en España
La nacionalidad tiene relación en la mayor parte de las situaciones, a la pertenencia como ciudadano a un Estado que fué reconocido como tal por la red social en todo el mundo, y que le sujeta a ese ordenamiento jurídico. Y es conseguida basado en dos criterios: el ius soli, que refiere al solo hecho de nacer en un territorio, o el ius sanguinis, por ser hijo de un nacional de ese país.
En este momento Bien, cada país escoge, de manera soberana, la manera en la cual dan su ciudadanía adoptando los dos criterios, o alguno de los dos, indistintamente, por medio de sus leyes.
Y para incrementar el nivel de confusión, la nacionalidad puede ser de origen o conseguida, que es la situación de las nacionalizaciones por alternativa o por vivienda.
EJEMPLO PRÁCTICO SOBRE TRIPLE NACIONALIDADES
Un chico nativo de Venezuela, hijo de ecuatoriano, casado con madre de españa. Lo que resulta es que ese chico tiene TRES nacionalidades de carácter originario, ¡Y nadie puede mencionarle que no posee derecho a ello, ya que los propios ordenamientos jurídicos le reconocen ese derecho!
En inicio, todo pequeño tiene derecho a una nacionalidad, de acuerdo con los apunta el artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Pequeño de 20NOV1989: “1. El pequeño va a ser inscripto rápidamente luego de su nacimiento y va a tener derecho desde que nace a un nombre, a comprar una nacionalidad y, en la medida de lo viable, a comprender a sus padres y a ser precaución por ellos.”
Sin lugar a dudas, cada caso pasa por una elemental etapa de examen de las leyes de cada país en relación a la aplicación de los criterios del ius soli o del ius sanguinis. En la situación expuesto, las TRES legislaciones le reconocen nacionalidad de origen, por eso indiscutiblemente es venezolano, ecuatoriano y español.
En lo relacionado a los puntos servibles, el Derecho En todo el mundo no se pronunció sobre esto, pero tampoco prohíbe de manera expresa esta situación: ser nacional de un país significa estar sometido, fundamentalmente, a su ordenamiento jurídico.
Y la satisfacción vino siendo cierta por la verdad que impone el domicilio de la persona, lugar donde están sus primordiales derechos e intereses, y sitio donde reside de manera recurrente. Por eso todo se disminuye a entender cuál legislación se le aplica a la gente en estos casos: en todo caso, la del domicilio.
El caso de España Sobre la TRIPLE NACIONALIDAD es particular
Admite la doble nacionalidad, pero solo la de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. De esta forma, el hijo de padre venezolano y madre portuguesa (con las dos nacionalidades inscritas), podría además pedir su nacionalidad de españa por vivienda, y tener entonces las tres nacionalidades.
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