Modelo de solicitud de excedencia voluntaria

Modelo de solicitud de excedencia voluntaria
Índice de Tramite

Modelo para llenar y descargar en Word

A LA ATENCIÓN DEL EMPRESARIO/RRHH

En _____________ a _____________de ____________de 202___

Dº/Dª ________________ con DNI Nº_____________, más grande de edad y domicilio a efecto de alertas en _______________, trabajador/a de la compañía les comunico mi intención de pedir una excedencia facultativa, en virtud del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, que empezará el día __________________, siendo éste día el último día en la compañía.

La duración de la excedencia va a ser de ______________, por lo cual la fecha de reincorporación va a ser el día ______________.

Les ruego que firmen la presente a los efectos de alerta y preparen el finiquito a la más grande brevedad viable quedando a su disposición para lo que requiera.

EL/LA TRABAJADOR/A

Si lo quieres, puedes descargarlo en formato WORD en el siguiente enlace…

Cómo llenar el modelo

  • Datos de identificación del trabajador. El domicilio a efecto de alertas es aconsejable que sea el mismo que hace aparición en la nómina del trabajador, salvo que el trabajador haya cambiado de domicilio. Dicho domicilio va a ser el usado por la compañía suponiendo que desee notificarnos algo por algún cuestión.
  • Fecha de efectos de la medida, es decir, el último día de la relación laboral con la compañía. La excedencia debe ser aceptada por la compañía y no tenemos la posibilidad de de forma unilateral empezarla. no es requisito el preaviso, salvo que el convenio constituya esa obligación.
  • Duración de la excedencia. La duración debe ser como mínimo de 4 meses y como más alto de cinco años. No es obligación señalar el tiempo que deseamos estar de excedencia, aunque la compañía nos lo puede reclamar. Si no se sugiere duración tendremos la posibilidad de pedir la reincorporación cualquier ocasión dentro de los parámetros indicados antes.
  • Fecha de reincorporación. No existe obligación de preavisar la reincorporación, salvo que el convenio señale otra cosa.
  • El convenio puede detallar la obligación de que la compañía tenga el finiquito listo para el día que empieze la excedencia. En caso opuesto, no se debería demorar más hasta el comienzo del siguiente mes cuando deberían de pagarte la nómina un mes habitual.

Dudas recurrentes de la excedencia voluntaria

¿Es primordial el preaviso? ¿y en la reincorporación?

El estatuto de los trabajadores no establece de forma un preaviso para avisar una excedencia facultativa a la compañía. Sin embargo, siempre es aconsejable llevarlo a cabo con 15 días, debido a que la compañía debe aprobar que nos cojamos una excedencia facultativa.

El trabajador, hasta que no cuente con el visto bueno de la compañía, no puede gozar de la excedencia facultativa. En cualquier situación, el convenio puede detallar algún preaviso o trámite para pedir la excedencia.

Finalmente, para la reincorporación tampoco se sugiere un preaviso aunque es aconsejable. En más reciente instancia, la jurisprudencia ha considerado correcto el de un trabajador que acude a su puesto de trabajo el día que finaliza la excedencia facultativa.

¿Cuándo tengo derecho a la excedencia facultativa? ¿La compañía se puede denegar?

Todos los trabajadores con por lo menos un año de antigüedad en la compañía tienen derecho a una excedencia facultativa. Entonces, si cumplimos ese requisito la compañía no se debería de denegar a concedernos el derecho.

Suponiendo que lo realice, deberíamos asistir a la vía judicial para pedir la excedencia facultativa.

¿Tengo que señalar alguna causa?

No, no es requisito alegar causa alguna, debido a que para tener derecho a una excedencia facultativa no es requisito hacer justificación alguna.

¿Tengo derecho a finiquito? ¿y a indemnización?

Sí, se tiene derecho a finiquito, esto es; las vacaciones generadas y no disfrutadas de esta forma como la parte proporcional de las pagas poco comunes. Por otro lado, no se tiene derecho a indemnización.

¿Que cotizo a lo largo de una excedencia?

A lo largo de una excedencia facultativa la compañía no cotiza por el trabajador. Tampoco la seguridad popular lo sabe cotizado a ningún efecto, como si sucede en las excedencias por precaución de un hijo o un familiar.

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