Pensión de orfandad, ¿qué es y qué tipos existen?
Si quieres saber todo a cerca de esta prestación económica que es concedida a aquellos hijos de personas que han perdido la vida estás en el lugar correcto. Esta compensación es efectuada por la pérdida percibida en los ingresos que supone una circunstancia de esta índole.
Por esta razón te enseñaremos cómo puedes beneficiarte de esta pensión, cuánto te correspondería cobrar mensualmente y el tiempo promedio para cobrar esta pensión.
¿Qué es la pensión de orfandad?
Esta pensión se presenta como una ayuda económica que es ofrecida por Seguridad Social a esos hijos que se han quedado sin padres o con uno solo. Para que un individuo puede cobrar está pensión debió estar bajo el cuidado económico del progenitor que ha muerto.
¿Cuánto corresponde cobrar mensualmente en la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad normalmente tiene una cuantía del 20% según la base reguladora del padre o madre que ha fallecido. En caso de que la cuantía sea muy baja existe la posibilidad de completar con el Ingreso Mínimo Vital, pero deberás cumplir los requisitos establecidos.
Esto porque tanto la pensión de orfandad como el Ingreso Mínimo Vital son prestación económicas compatibles entre sí, por lo que puedes beneficiarte de ambas a la vez.
Ahora bien, si deseas saber con exactitud cuánto te corresponde cobrar mensualmente de la pensión de orfandad debes dirigirte al INSS. Esto debido a que ellos tienen en su poder toda la información necesaria para efectuar correctamente el cálculo.
Ya que el importe de esta ayuda dependiendo de caso puede varias, pues se toman a consideración aspectos como: La cantidad de huérfanos que dejo el fallecido, las cotizaciones que realizó el difunto, si el padre o madre que vive es beneficiario de la pensión de viudedad, entre otras.
Requisitos para ser beneficiario de la pensión de orfandad
Tanto el hijo que quiera beneficiarse como el difunto deben de cumplir con ciertos requisitos para poder cobrar esta ayuda económica.
Requisitos que debe cumplir el huérfano que solicita la pensión de orfandad
- Defunción del progenitor (Sea la madre, el padre o ambos progenitores) Indiferentemente de si el hijo es producto de un matrimonio que acabo en divorcio, un matrimonio estable o una pareja en vive en concubinato. Para dejarlo claro debes ser hijo o hija del difunto.
- Se puede solicitar si fallece la pareja del progenitor. En esta circunstancia igual se tiene derecho al cobro de la prestación económica debido a la similitud de la relación.
En este caso para ser válido el matrimonio debido ser dos años antes de la muerte del individuo. Además, se debió estar bajo dependencia económica del fallecido y no se debe contar con otro tipo de ayuda de la Seguridad Social.
- El hijo o hija que ha quedado en orfandad debe ser menor a los 21 años de edad. Este límite de edad según la ley puede ser ampliado bajo circunstancias especiales como:
Si la progenie posee una fuerte invalidez o incapacidad absoluta el límite no existiría. Y en este caso se podría beneficiar de la pensión de orfandad a pesar de haber sobe pasado los 21 años de edad.
Ahora bien, para que el límite del cobro de esta pensión sea hasta los 25 años el huérfano no debe trabajar. Si este posee un trabajo el ingreso anual debe ser menor a SMI.
Si el individuo en orfandad este realizando estudios y cumpliera 25 años periodo que presenta el curso puede seguir cobrando la pensión. Esto hasta un mes después de haber iniciado un nuevo curso académico.
Requisitos que debe cumplir el progenitor que falleció
- Si la causa de muerte es por enfermedad común: El fallecido debió estar afiliado a la Seguridad Social, y debió haber sido dado de alta o una acción similar.
Por otro lado, el difunto deberá cumplir con una cotización de por lo menos 500 días o 15 años en su vida laboral en los 5 años inmediatos a su muerte.
Cuando se calcule los años no se tomará lo cotizado por el SEPE mientras cobrará el subsidio de mayores de 52 años, pues se suma a la jubilación. Pero si se unió a la Convenio Especial con la Seguridad Social si se incluye el pago de esta cotización especial.
- Si la causa de muerte es producto de una enfermedad profesional o por un accidente sea laboral o no. En estas situaciones no será requisitos realizar una acreditación de periodo anterior a la cotización en sí.
¿Quién recibe el abono de la pensión de orfandad?
Si el individuo que ha quedado en orfandad es menor a los 18 años de edad esta será depositada a la persona que este velando por ella. Por otro lado, si el huérfano es mayor a los 18 años de edad el abono se le realizará directamente a su cuenta bancaria.
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