Domicilio Fiscal ¿Qué es? ¿Cómo se determina?
Según la esencia de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), el domicilio fiscal es la residencia del contribuyente en relación con la autoridad fiscal. Y se establecen reglas para determinarlo. En este post conoceremos un poco más sobre este tema, ¿Qué es? ¿Cómo se establece? Como saber tu estado de residencia y más. ¡Sigue leyendo!
Domicilio fiscal ¿Qué es?
El domicilio fiscal es el lugar donde una persona física o jurídica realiza negocios a efectos fiscales. Siendo el lugar donde tenemos que cumplir con nuestras obligaciones tributarias. Es la ubicación territorial de la que somos responsables ante las autoridades fiscales.
Domicilio Fiscal de las personas Físicas
En este caso, debe distinguirse entre personas físicas económicamente activas (trabajadores por cuenta propia o comerciales) y personas físicas económicamente inactivas.
- Personas económicas inactivas: Se refiere a todas las personas físicas que no son económicamente activas en sí mismas, es decir: trabajadores, jubilados, estudiantes, o personas que no trabajan en absoluto. En este caso tu residencia fiscal debe ser su residencia permanente.
Ahora bien, ¿el domicilio de este contribuyente, tiene que corresponder con la inscripción en el padrón municipal? Pues tiene sentido que coincidan, ya que ambos por definición, reflejan la misma realidad, no es inusual.
- Personas económicamente activas: En este caso, son los trabajadores por cuenta propia o profesionales económicamente activos y que están sujetos al IRPF. Como en el caso anterior, la regla principal es que el lugar de residencia es lugar de residencia permanente.
Pero para los autónomos y comerciantes, también puede ser el lugar donde desarrollan su actividad económica si quieren declarar. Un lugar para la dirección, administración y/o actividades de su negocio.
Por tanto, si en nuestra planilla censual figura nuestro lugar de residencia habitual, también debemos indicar nuestro lugar de trabajo y viceversa. Y hacienda nos obliga a proporcionar todos los datos.
Residencia Fiscal de una Persona Jurídica
Normalmente, el lugar de residencia fiscal, coincide con el lugar de residencia. FM considera que la residencia fiscal debe estar ubicada en un lugar donde se concentre la gestión administrativa o la gestión empresarial. Así como las personas físicas, las personas jurídicas deben revelar todos sus domicilios, además del domicilio fiscal.
Así como informar al Ministerio de Hacienda sobre otros lugares de negocios, residencia, centros comerciales, etc. También hay otra información de contacto, como dirección de correo electrónico, dominio de internet, número de teléfono, etc.
¿Dónde se establece?
El establecimiento de la residencia fiscal, está sujeto a varias condiciones, que en última instancia depende de la ley aplicable. Por lo tanto, México y España reciben un trato diferente. Se aplican leyes diferentes, aunque en realidad el tratamiento es el mismo.
Aclarando lo antes mencionado, se considera:
Para las personas físicas, el domicilio fiscal suele ser el mismo que su residencia permanente. Salvo que realicen actividades comerciales o presten servicios profesionales fuera de su domicilio. Esto se aplica a las personas que son propietarias de empresas o profesionales que prestan servicios de auditoría y sus propias oficinas.
En tales casos, su domicilio fiscal podrá ser el lugar donde realicen sus actividades o donde esté radicada su empresa. Para las personas jurídicas, lo normal es que la residencia fiscal coincida con el domicilio.
Domicilio fiscal de no residentes
Una persona jurídica o entidad no domiciliada en España deberá establecer un domicilio fiscal en España para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en los siguientes casos:
- Al operar en España en un establecimiento permanente. En este caso, la residencia fiscal será el lugar donde se lleve a cabo la administración y dirección empresarial en España. Si la residencia fiscal no puede determinarse de acuerdo con este criterio, debe entenderse que la residencia está ubicada donde se encuentra la mayor parte del valor de los activos fijos.
- Recibir rentas de bienes inmuebles. El domicilio fiscal será el domicilio de su representante o, en su defecto, el domicilio del propio inmueble.
En los demás casos, se entenderá por residencia fiscal el lugar de residencia del representante o, en su defecto, el lugar de residencia de los obligados solidarios. Un caso especial son las entidades no residentes en España que no tienen un lugar fijo de negocios en nuestro país, que no tienen que declarar su domicilio a efectos fiscales, pero que deben declarar el suyo a través de un representante en España.
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