¿Cómo calcular el embargo de nómina?

Como calcular el embargo de nomina

En esta oportunidad te vamos a mostrar cómo calcular el embargo de nómina. Ya que si un Juez o un organismo de la Administración Pública como el INSS o la Agencia Tributaria te impone una deuda querrás saber qué hacer. Tener el conocimiento de cuánto te pueden quitar y si existe la posibilidad de un descuento.

Cuando se hace referencia a un embargo de nómina se incluye el embargo realizado al trabajo y el embargo relacionado la pensión. Por lo que te será útil conocer qué sección de tu salario será retenido al culminar cada mes.

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¿Cómo debe actuar la empresa frente a la notificación del embargo?

En estos casos la empresa va a recibir por parte de la Administración Pública o por medio del juzgado una notificación en la que se pide el embargo de tu salario. En esa notificación se incluirá el número de la cuenta para la realización del ingreso, el importe que le será retenido, así como otros datos necesarios.

Cuando la empresa firme la recepción de dicha notificación se verá en la obligación de realizar el embargo. Y luego  efectuar el cálculo del embargo que se hará en tu nómina porque de no realizarlo se considerará subsidiaría. En este caso la empresa deberá correr con el pago de la deuda utilizando sus propios recursos.

La empresa tendrá que hacer reflejo en la nómina la cantidad que ha sido embargada y también el total del monto a embargar. De esta forma te será posible realizar un seguimiento de los ingresos que son utilizados para pagar la deuda.

¿Qué porcentaje puede ser embargado de un sueldo?

Para poder sacar el porcentaje del sueldo a embargar se debe tener en consideración el salario mínimo interprofesional. El cual puede ser de 1.000 € mensual si el cobro es de 14 pagos y también de 1.666,67 € mensual con las pagas extras divididas. Esto porque es la sección de la pensión o salario que no puede ser embargada.

En el Art 607 correspondiente a la Ley de Enjuiciamiento Civil acepta que el salario mínimo interprofesional no puede ser parte de un embargo. En ese orden de ideas, no significa que la parte del salario que sobrepase el SMI sea embargable, pues solo será una porción. Entonces, cuando se vaya a realizar la calculación del embargo de nómina se debe tener en consideración el porcentaje que será retenido.

Este porcentaje será determinado por los tramos dictados por el Art 607.2 LEC que determinan que lo embargable para el doble del SMI es el 30%. Para el triple del SMI el porcentaje embargable es del 50%, cuando es el cuádruple es del 60% y sobrepasa el cuádruple es del 75%. En caso de que sea el quíntuple del SMI o más se le dará un porcentaje de embargo del 90%.

Forma de calcular el embargo de nómina (Ejemplo)

Una empresa recibe una notificación judicial que le informa que deberá efectuar un embargo de nómina a un trabajador en específico cuya ganancia es de 2.400 € mensuales. Para realizar el cálculo de nómino se debe hacer lo siguiente:

  1. Dictaminar la cuantía económica en la que será aplicable el tramo del embargo. Entonces, el SMI es de 1.000 € mensuales (Inembargable) y será necesario calcular el porcentaje que sobre pasa este monto: 2.400 € mensuales (salario) – 1.000 € mensuales (SMI) = 1.400 € (porcentaje que sobre pasa el SMI).
  2. Atribuir los tramos destinados por el Art. 607.2 para dictar que parte del salario será embargable:

Primer tramo. 2.000 € (Tope del doble del SMI) – 1.000 € (SMI) = 1.000€. Siendo aplicable 1.000€ x 30% = 300 €.

Segundo tramo. Ya tomando en consideración el salario total que capta el trabajador, pues este no sobre pasa el tope máximo dictado para el segundo tramo. Ya que ese caso sería el triple del SMI con una cantidad de 3.000 €.

2.400 € (porcentaje del SMI) – 2.000 € (inicio del 2do tramo, doble del SMI) = 400 €.

  1. Adicionar el resultado de los tramos ya calculados y de esta manera obtener el salario total embargable: 300 € + 200 € = 500 € mensuales para retención.

Siendo el cálculo del embargo de nómina de 2.400 € mensuales un total de 500 € cada mes.

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